PARÁMETRO PARA EL INGRESO DE SERVIDORES A LA RAMA
JUDICIAL EN EL MARCO DEL PARO POR LA
NIVELACIÓN SALARIAL.
ASONAL JUDICIAL
hoy más que nunca invita a los servidores y servidoras judiciales a fortalecer
esta movilización por la nivelación salarial en el poder judicial. No obstante,
las circunstancias del PARO, deben armonizarse con la garantía de la prestación
del servicio en aquellas actuaciones judiciales que tienden a proteger las
garantías de derechos básicos e inmediatos de los ciudadanos, por lo tanto, se
han establecido unos criterios rectores para la atención y el ingreso de los
casos concretos, así:
1. Jurisdicción penal: Se continuara
permitiendo el ingreso a las actuaciones de URI para así garantizar la
resolución de la situación jurídica a los ciudadanos comprometidos en presuntos
hechos punibles. Igualmente al respecto solicitamos a los fiscales solo darle
tramite a las actuaciones que realmente sean de transcendencia, por lo tanto
todo aquello que tenga que ver con posibles delitos menores no sean aceptados,
entre ellos pequeños estupefacientes y otros, esto se ha visto reflejado en el
día de hoy, pues de 25 a 30 casos que se recibían normalmente por URI, hoy solo
presentó 10 CASOS.
Igualmente con
otros casos de ciudadanos que ya están siendo procesados, solo se permitirá
resolver situaciones en que se encuentre involucrada PROTECCIÓN DE LA VIDA del
ciudadano o situaciones de trascendencia de ORDEN SOCIAL. Se permite la atención de los habeas corpus
que deben ser atendidos.
2. Jurisdicción
de Familia: Se están entregando los
títulos judiciales correspondientes a alimentos, según el procedimiento establecido
con los titulares de estos juzgados.
3. Acciones de
tutela: Se atienden las acciones
interpuestas con medida provisional, particularmente en el área de salud para
proteger la integridad personal.
VAYA NUESTRO
RECONOCIMIENTO A TODAS Y TODOS LOS SERVIDORES JUDICIALES QUE MANTIENEN LA
UNIDAD Y LA LUCHA.
……. .
LA UNIÓN HACE LA FUERZA Y LA FUERZA EL ÉXITO DE CUALQUIER JUSTA CAUSA
ASONAL JUDICIAL ANTIOQUIA
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