ESTATUTOS DE ASONAL

REFORMA DE ESTATUTOS APROBADA POR LA
XIll ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS DE ASONAL JUDICIAL, REALIZADA EN GIRARDOT DEL 24 AL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2003


PREÁMBULO

La Asamblea Nacional de Delegados de ASONAL JUDICIAL, máximo órgano de Dirección  de nuestra organización, en ejercicio de su autonomía y  atribuciones, amparada en los principios constitucionales y generales del Derecho, con el fin de garantizar la unidad entre sus asociados y la integración con el movimiento sindical y popular en general dentro de un marco de respeto de los derechos organizativos, sociales, económicos y políticos de sus afiliados y comprometida con la búsqueda de una democracia participativa y social y con la defensa de las libertades políticas y ciudadanas del país, y en general, en la lucha por el orden justo, que reclama el Estado Social de Derecho, adopta, sanciona y promulga los siguientes estatutos:

CAPÍTULO I

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS:

1)  La situación de marginalidad y dependencia del país, nos compromete en la búsqueda de soluciones alternativas de desarrollo económico que consulte la  paz con justicia social y se constituya en garante del régimen propio de un Estado Social de Derecho.

2)  En unidad con los trabajadores en general, prioritaria ha de ser la lucha por el reconocimiento, respeto y trabajo en condiciones dignas;

3)  En la lucha por la democracia real reivindicamos el liderazgo del sindicalismo colombiano como factor determinante en la vida del país.

4)  Resaltamos la necesaria identidad de la organización sindical con unidad de los obreros, campesinos, profesionales y pueblo en general.

5)  Reivindicamos la organización de la Sociedad Civil como fundamento de la democracia, independencia política; y el acceso de todos los trabajadores a la Asociación Sindical, como garantía de libertad social y su derecho a la negociación colectiva, sin ningún tipo de discriminación.

6)  Demandamos como derechos de los trabajadores y pueblo en general, los inherentes a la persona humana, como pilares de la soberanía, democracia y participación.
7)  ASONAL JUDICIAL, reconoce como fundamental y legítima la participación de la mujer en todos los aspectos de la vida nacional, social y sindical, y rechaza todo tipo de discriminación y exclusión contra ellas.

8)  ASONAL JUDICIAL, reclama para todo conflicto la salida política y negociada  y rechaza toda intromisión extranjera en los designios del país.

9)  Reclamamos el respeto a la soberanía y la libre autodeterminación de los pueblos.

10) Nos comprometemos a fortalecer las organizaciones que existan al interior de la familia judicial y que de alguna manera propendan por su bienestar.


CAPITULO II

NOMBRE:

ARTICULO 1º.         Con el nombre de “ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA RAMA JURISDICCIONAL  -  ASONAL JUDICIAL”, establécese una Organización Sindical de primer grado y de base, que funcionará de conformidad con la Constitución Política de Colombia y los Convenios Internacionales de la OIT.

ARTICULO 2º.         La Asociación estará Integrada por funcionarios y empleados vinculados laboralmente a la Rama JudicialLa Fiscalía General de la Nación, y el Consejo Superior de la  Judicatura.

ARTICULO 3º.         El domicilio principal de “ASONAL JUDICIAL”, será la ciudad de  Bogotá D.C. y podrá crear Subdirectivas en todos los distritos judiciales del país, y a su vez las Subdirectivas podrán crear comités de acuerdo con los presentes estatutos.

Parágrafo:    La Junta Directiva Nacional y las comisiones que se creen, podrán sesionar válidamente en cualquier parte del país.


CAPITULO III

DE LOS OBJETIVOS

ARTICULO 4º.         La Asociación se propone los siguientes objetivos:

A.  Estudiar las modalidades y características de trabajo en la Rama Judicial, presentando ante las demás Ramas del Poder Público solicitudes o proyectos que interesen a los afiliados, encaminados a mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los mismos y la prestación del servicio.

B.  Representar y asesorar a los trabajadores en la defensa de sus derechos,

C. Asumir la defensa de los intereses de los trabajadores, integrándolos con los del pueblo en general;

D. Propender por la creación, fomento o subvención de entidades u organismos que eleven el nivel cultural, sindical y deportivo de los afiliados,

E.  Prestar solidaridad a sus afiliados y sus familias en caso de calamidad doméstica, para lo cual se creará el respectivo fondo que será reglamentado por la respectiva Junta Directiva.

F.  Impulsar y desarrollar la organización cooperativa, buscando siempre el beneficio de los trabajadores;

G. Fomentar la educación y la formación sindical, jurídica y política de sus afiliados y demás integrantes de la Rama Judicial, pudiendo para ello celebrar contratos con entidades públicas o privadas, incentivando el estudio individual y colectivo de los mismos.

H. Impulsar y desarrollar la unidad del movimiento obrero y popular.

I.    Adquirir bienes y recursos necesarios para el desarrollo de su objeto social.


CAPÍTULO IV

CONDICIONES DE ADMISIÓN
ARTÍCULO 5º.         Para ser miembro de la Asociación se requiere:

I.    Estar vinculado laboralmente con la Rama Judicial de conformidad con el artículo 2º de los presentes Estatutos.

II.   Acoger los Estatutos, pagar la cuota de admisión y no estar inmerso dentro de una de las causales de impedimento para estar afiliado

III. Haberle sido aprobada la solicitud por la Junta Directiva Nacional o Subdirectiva correspondiente, y


CAPÍTULO V

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS


DE LOS DEBERES:

ARTÍCULO 6º. Son deberes de los afiliados:

a)  Cumplir fielmente los presentes estatutos y las orientaciones emanadas de la Asamblea Nacional de Delegados, de la Directiva Nacional y Subdirectiva que se relacionen con el objeto social de la Asociación;

b)  Concurrir puntualmente a las Asambleas o Reuniones que convoque la Junta Directiva Nacional y/o Subdirectiva o de las Comisiones o Fondos cuando forme parte de ellas.

c)  Observar buena conducta y actuar con lealtad y solidaridad en sus relaciones con los demás.

d)  Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias;

e)  Presentar explicaciones por escrito en caso de incumplimiento de sus deberes frente a la organización.

f)   Vincularse activamente a las actividades de la Asociación y esforzarse en mejorar su formación jurídica, cultural y sindical, principalmente a través del estudio colectivo.

g)  Informar inmediatamente a la dependencia de pagaduría así como a la Junta Directiva respectiva cuando le haya sido suspendido el descuento del aporte sindical.

DE LOS DERECHOS:

ARTÍCULO 7º.         Son derechos de los afiliados:

a)  Participar de acuerdo con los estatutos, en la Asamblea Nacional de Delegados, reuniones de Junta Directiva Subdirectiva o Nacional Ampliada, Comisiones y Fondos, con derecho a voz y a voto si se trata de asamblea de asociados o es delegado, miembro de Dirección o Presidente de Subdirectiva, según el caso.

b)  Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva Nacional o Subdirectiva, y de sus comisiones o fondos;

c)  Gozar de los beneficios que otorga la Asociación;
d)  Solicitar la intervención por medio de la Junta Directiva Nacional o de las Subdirectivas, para el estudio y búsqueda de solución de los problemas que requieran atención tanto a nivel colectivo como individual.


CAPÍTULO VI

DIRECCIÓN Y CONTROL DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 8º.         La Dirección de la Asociación se ejercerá a través de los siguientes organismos:

I.    La Asamblea Nacional de Delegados;

II.   Junta Nacional Ampliada;,

III. La Junta Directiva Nacional;

IV.La Asamblea de las subdirectivas;

V.  La Junta Directiva de la Subdirectiva;

VI. Las comisiones;

VII. Comités Sindicales;

VIII. Los Fondos.

Parágrafo Primero:           Entiéndase por Junta Nacional Ampliada la integrada por la Dirección Nacional y los Presidentes de las Subdirectivas.

Parágrafo Segundo: La Junta Directiva Nacional, conformará una Comisión de Administración, que ejecutará las decisiones de aquella y pondrá en práctica el desarrollo de la tareas mecánicas. Esta Comisión estará integrada por el Presidente, el tesorero y el Secretario General.

Son funciones de la Comisión:

a)    Hacer efectivo el reconocimiento de la solidaridad de acuerdo con los criterios establecidos por la Asamblea General de Delegados y la Junta Directiva Nacional.
b)    Presentar a la Junta Directiva las propuestas de los acreedores sobre suministros y materiales para la Asociación.
c)     Estudiar la hoja de vida de los aspirantes a ser empleados,< funcionarios y asesores de ASONAL, debiendo presentar el estudio y sus recomendaciones a la Junta Directiva.
d)    Llevar a la Junta Directiva, todas las propuestas relacionadas con las finanzas y gastos.
e)    Autorizar la utilización de los espacios de la Sede dentro de los parámetros aprobados por la Junta Directiva, sin perjuicio del funcionamiento normal de las actividades ordinarias de la Asociación.
Ninguno de los miembros de la Junta Directiva podrá negarse a cumplir con las orientaciones tomadas en la Asamblea General, Junta Directiva o instancias de dirección, so pena de incurrir en causal de mala conducta.

CAPÍTULO VII

DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS

ARTÍCULO 9º.         La máxima autoridad de la Asociación la constituye la Asamblea Nacional de Delegados.  Estos serán elegidos por las Asambleas de las Subdirectivas a razón de uno por cada cincuenta (50) afiliados o fracción mayor de veinticinco (25).

Parágrafo: Los Directivos Nacionales que deban rendir informes, en caso de no resultar elegidos como Delegados Plenos, asistirán a la Asamblea con derecho a voz pero no a voto.

Los informes, trátese de la Nacional o la Subdirectiva deben entregarse a los delegados o asociados convocados, con una antelación no inferior a 15 días a la fecha prevista para la Asamblea.

ARTÍCULO 10º.      Los delegados elegidos conforme al artículo anterior tendrán el carácter de delegados plenos con voz y voto. 

ARTÍCULO 11º.      Los delegados plenos serán elegidos por votación directa y secreta o en Asamblea Subdirectiva, mediante el sistema de plancha y aplicando el cuociente electoral; y serán acreditados como tales por la respectiva Junta Directiva Subdirectiva.

Parágrafo Primero: Si por motivos de fuerza mayor, debidamente sustentada, se dificulta la realización de la Asambleala Junta Directiva Nacional, autorizará que actúen como delegados quienes tuvieron esa calidad en la precedente asamblea. Lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9º de los presentes Estatutos.

Parágrafo Segundo:         Quien aspire a ser delegado a la Asamblea Nacional, además de reunir los requisitos de afiliación, deberá acreditar cuarenta (40) horas de capacitación sindical, mediante certificación expedida por una Federación,  Confederación, entidad  reconocida oficialmente para impartir educación sindical o Cooperativa o por el Instituto de Capacitación no Formal que en el futuro cree la organización. De todas maneras, será obligación de la Asociación crear las condiciones para que los asociados cumplan la exigencia. Los profesionales que acrediten haber cursado y aprobado la cátedra de Derecho Laboral Colectivo, quedan eximidos del requisito da capacitación de que trata este artículo.

ARTÍCULO 12º.      La Asamblea Nacional de Delegados se reunirá ordinariamente cada dos (2) años y extraordinariamente cuando la convoque la Junta Directiva Nacional. Si la Junta Directiva no hace la convocatoria, podrán requerirla la tercera parte (1/3) de los afiliados o el Fiscal de la Directiva Nacional y si pasados quince días del requerimiento no ocurre la convocatoria, los requirentes podrán convocarla.

ARTÍCULO 13º.      QUORUM El quórum deliberatorio de la Asamblea de Delegados, trátese de Nacional o Subdirectiva no será inferior a la mitad mas uno de los afiliados además solamente se computarán los votos de los afiliados que se encuentren presentes.

ARTÍCULO 14º.      Son atribuciones privativas e indelegables de la Asamblea Nacional de Delegados:

a)  La elección de la Junta Directiva Nacional y la Comisión Ética para un período de dos  (2) años,

b)  La reforma de los estatutos con base en el proyecto que presente la Junta Directiva Nacional, luego de la discusión en la base sindical y recogida por las Asambleas de las Subdirectivas.
c)  La apelación de las sanciones impuesta a cualquier Directivo por parte de la Comisión Nacional Ética o del Tribunal Disciplinario cuando se trata de los integrantes de esta última..

d)  La fijación de las cuotas ordinarias y extraordinarias;

e)  La aprobación del presupuesto general de la Asociación;

f)   La determinación de la fianza que debe prestar el Tesorero Nacional;

g)  Dictar acuerdos o resoluciones de conformidad con lo establecido por los Estatutos;

h)  Fenecer las cuentas de tesorería y aprobar los estados financieros de la Asociación.

i)    Aprobar o improbar la afiliación a organizaciones sindicales de segundo o tercer grado, o el retiro de ellas;

j)   Aprobar o desaprobar la fusión con otras organizaciones sindicales,

k)  Decretar la disolución de la Asociación con los votos de las dos terceras (2/3) partes de los Delegados convocados.

l)    Imponer la sanción de expulsión a los afiliados.

m)Elaborar el plan de acción a ejecutarse durante el período siguiente.

n)  Elegir la Comisión de Quejas y Reclamos para un período de tres (3) años.

o)  Establecer el monto de las cuotas extraordinarias que en ningún caso podrán superar el uno por ciento (1%) del ingreso mensual del afiliado.

p)  Nombrar el Presidente, vicepresidente y Secretario para la Asamblea.

ARTÍCULO 15º.      En las sesiones de la Asamblea Nacional, cualquiera de los delegados podrá pedir que se haga constar en el acta los nombres de los que están presentes en el momento de tomar una determinación y que la votación sea secreta.

CAPÍTULO VIII

DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

ARTÍCULO 16º.      La Asociación estará dirigida por una Junta Directiva Nacional,  compuesta por quince (15) miembros principales con sus respectivos suplentes personales, para un período de dos (2) años.

Serán cargos dignatarios los siguientes:

a.         Presidente,
b.        Vicepresidente,
c.         Secretario General,
d.        Tesorero,
e.        Fiscal,

PARÁGRAFO.  Gozarán de fuero sindical los cinco dignatarios con sus respectivos suplentes personales, éstos reemplazarán a los principales en los casos de faltas temporales o absolutas.
ARTÍCULO 17º.      La Asociación tendrá una comisión permanente de Quejas y Reclamos, integrada por dos miembros principales y sus respectivos suplentes, los que gozarán de fuero sindical, de conformidad con las normas legales vigentes

PARÁGRAFO:         La comisión se encargará de estudiar, recomendar e interponer todos los reclamos, tanto individuales como colectivos de los afiliados, sin perjuicio de lo que disponga la Junta Directiva.

ARTICULO 18º.      Para el desarrollo y funcionamiento de la Asociaciónla Junta Directiva Nacional designará de su seno responsables de las Secretarías de:

I.    Organización

II.   Educación

III. Finanzas

IV. Prensa y propaganda

V.  De Solidaridad y Asuntos Cooperativos

VI. De Relaciones Públicas Nacionales, Internacionales e Intersindicales

VII. De Seguridad Social, Salarios y Prestaciones

VIII. Ejecutiva y Administrativa

IX. De Recreación, Deporte y cultura

X.  De Actas

XI.De Asuntos de la mujer, la niñez y la juventud.

XII. De derechos humanos.

Parágrafo Primero:           La Dirección Nacional y la de la Subdirectiva, además de las anteriores Secretarías, podrán institucionalizar las que consideren necesarias para el correcto cumplimiento de su misión.

Parágrafo Segundo: Cada comisión de Secretaría especializada de la Junta Directiva, estará encabezada por el respectivo responsable designado por la Junta Directiva, quien además la presidirá. La vinculación y retiro de los integrantes estará sometida a la decisión de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 19º.  Para ser miembro de la Junta Directiva Nacional y de las Comisiones de Ética y de Quejas y Reclamos se requiere:

A.  Ser ciudadano colombiano;

B. Estar afiliado a la Asociación con antelación no menor a seis (6) meses a su nombramiento y ser miembro aportante al momento de su elección,

C.  Estar desempeñando un cargo en la Rama Judicial, de que trata el artículo 2º de los presentes Estatutos.

D. No haber sido condenado a pena privativa de la libertad, excepto por delito culposo y/o político.

E.  Acreditar en los términos antes indicados  mínimo cuarenta horas de educación sindical o acreditar una experiencia como directivo principal de la Dirección Nacional o de una Subdirectiva, como mínimo de un periodo.

Parágrafo. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores invalida la elección correspondiente.

ARTÍCULO 20º.      La Asamblea Nacional de Delegados elegirá la Junta Directiva Nacional y las Comisiones Ética Nacional y de Quejas y Reclamos, por el sistema de listas, votación escrita y/o secreta aplicando el cuociente electoral.

Parágrafo.    Una vez instalada la Junta Directiva Nacional, procederá a elegir sus miembros dignatarios.  En todo caso, el cargo de Fiscal corresponderá a la plancha mayoritaria dentro de las minoritarias. En caso de empate se resolverá de acuerdo al orden de inscripción de las respectivas planchas.

ARTÍCULO 21º.      Los miembros de la Junta Directiva Nacional entrarán a ejercer sus cargos, una vez se cumplan los parámetros que determine la ley.

ARTÍCULO 22º.      La calidad de miembro de la Junta Directiva Nacional, es renunciable ante la Asamblea General de la Asociación.  Cuando no se encontrare reunida esta, se hará ante la Junta Directiva Nacional, la cual considerará la renuncia aceptándola o insistiendo en la continuación en el cargo por el dimitente. La Directiva Nacional proveerá el cargo vacante con el respectivo suplente y si faltare éste, mediante el sistema de la cooptación hasta cuando haya elección en propiedad.

ARTÍCULO 23º.      Cualquier cambio total o parcial en la Junta Directiva Nacional, se comunicará inmediatamente a las Subdirectivas, a la oficina del Ministerio de Protección Social y al superior jerárquico del elegido.

ARTÍCULO 24º.      La Junta Directiva Nacional se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente, el Fiscal o la mayoría de sus miembros para tratar asuntos urgentes que no den espera de la ordinaria.

ARTÍCULO 25º.      Son funciones y obligaciones de la Junta Directiva:

a)  Dirigir y resolver los asuntos relacionados con la organización;

b)  Nombrar las comisiones especiales que se requieran para el buen funcionamiento de la organización;

c)  Revisar y fenecer cada mes en primera instancia las cuentas que le presente el Tesorero;

d)  Elaborar los documentos y presentar las solicitudes a que se refiere el literal ”a” del artículo 4º de estos estatutos;

e)  Velar porque todos los afiliados cumplan los presentes estatutos y las obligaciones que le competen;

f)   Dictar de acuerdo con los estatutos las resoluciones o reglamentos necesarios para el fiel cumplimiento de los mismos;

g)  Reemplazar a los miembros de la Junta Directiva que llegaren a faltar por renuncia o abandono de sus funciones, cuando no se encontrare reunida la Asamblea Nacional siempre y cuando no tuviere su suplente.

h)  Publicar periódicamente un boletín de información para todo el país, con los programas y realizaciones de la Junta Directiva y/o las Subdirectivas.

i)    Presentar en las sesiones de la Asamblea Nacional un informe y balance detallado de las labores, aprobado por la Junta Directiva, o por su mayoría, evento en el cual, los que no estuvieron de acuerdo podrán presentar informe por separado.

j)   Expedir las credenciales a los delegados plenos que conforman la Asamblea Nacional de Delegados, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en los presentes estatutos,

k)  Aprobar los permisos sindicales permanentes.

l)    Evaluar y orientar la labor y funcionamiento de las subdirectivas, sobre la base de los informes de que trata el artículo 63º.

ARTÍCULO 26°. Si dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del periodo estatutario de la Junta Directiva Nacional, esta no convocare a la Asamblea Nacional, un número no inferior a las dos terceras (2/3) partes de los afiliados. O de las seccionales, o el Fiscal se requerirá para ello y si pasados quince días no lo hace, podrán hacerlo los requirentes.
ARTÍCULO 27º.      Por razones de organización o de discusión de un tema de interés general, la Junta Directiva Nacional, podrá convocar a todos sus integrantes, a reunión ampliada con Delegados o con los Presidentes de cada una de las Subdirectivas, en la cual se tomarán las decisiones pertinentes.


CAPÍTULO IX

FUNCIONES DE LOS DIGNATARIOS DE LA DIRECTIVA NACIONAL


ARTÍCULO 28º.      DEL PRESIDENTE: El presidente de la Junta Directiva Nacional tiene la representación legal de la Organización, y, por lo tanto, puede celebrar contratos, otorgar poderes y contraer obligaciones, todo para beneficio de la Asociación.  Para el ejercicio de tales poderes requerirá la autorización de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 29º.      Son funciones y obligaciones del Presidente de la Junta Directiva:

a)  Instalar las Asambleas Nacionales Ordinarias o Extraordinarias.

b)  Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva;

c)  Elaborar el orden del día de las respectivas sesiones y dirigir los debates;

d)  Convocar a la Junta Directiva Nacional a las sesiones ordinarias y extraordinarias, previa citación personal a cada uno de sus miembros, por conducto de la Secretaría General;

e)  Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias, por decisión de la Junta Directiva o por solicitud de un número no inferior a las dos terceras (2/3) partes de los afiliados, las Subdirectivas o Fiscal;
f)   Rendir periódicamente informes escritos sobre sus labores a la Junta Directiva Nacional y dar cuenta a ésta o a la Asamblea Nacional de toda información que le sea solicitada por razón de sus funciones;
g)  Informar a la Comisión Nacional Ética las faltas cometidas por los Directivos, a fin de que se impongan las sanciones a que haya lugar de acuerdo con los estatutos;

h)  Proponer a la Junta Directiva los acuerdos y reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento de la Asociación;

i)    Firmar las actas una vez aprobadas y toda orden de retiro o de gastos contra los fondos de la Asociación;

j)   Dar cuenta a la Junta Directiva Nacional cuando quiera separarse del cargo temporal o definitivamente.

k)  Certificar el cumplimiento de las labores encomendadas a quienes gocen de los permisos sindicables.

l)    No encontrándose reunida la Junta Directiva, aprobar o improbar los permisos sindicales, refrendando en el primero de los casos la respectiva solicitud.

m)Avalar los permisos sindicales solicitados por las Subdirectivas.

n)  Dirigir, controlar y supervisar el trabajo de los empleados de la Asociación.

ARTÍCULO 30º.      DEL VICEPRESIDENTE.  Son funciones del Vicepresidente:

I.    Asumir la Presidencia de la Asociación ante las faltas temporales o definitivas del Presidente;

II.   Desempeñar todas las funciones que le competen al presidente en su ausencia;

III.  Coordinar y garantizar el funcionamiento de las Secretarías y Comisiones;

IV.Las demás que le asigne la Junta Directiva o le delegue el Presidente.

ARTÍCULO 31º.      DEL SECRETARIO GENERAL: Son funciones y obligaciones del Secretario General:

A) Citar por orden del Presidente, del Fiscal o de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva a las reuniones ordinarias o extraordinarias de la misma;

B) Tramitar la correspondencia previa consulta con la Junta Directiva o el Presidente;

C) Informar al presidente y demás miembros de la Junta Directiva de toda irregularidad en el funcionamiento o en la administración de la Asociación;

D) Ser medio de información de la Asociación con terceros y comunicar toda decisión que se asuma o petición que se apruebe;

E) Responder por la organización de los libros de afiliados, de actas, así como lo relacionado con el manejo interno de la Asociación, tal como el archivo y demás documentación de la misma;

F)  Remitir oportunamente informes a las autoridades pertinentes, en asocio del Presidente, sobre todo cambio total o parcial de la Junta Directiva Nacional para obtener por tal conducto la inscripción legal.

G) Hacer registrar, foliar y rubricar de la autoridad competente, cada uno de los libros de la Asociación.
Parágrafo Primero.           Para el desarrollo de todas estas funciones, el Secretario General buscará la asesoría de la Secretaría de Actas y de la Secretaría Ejecutiva y Administrativa.

Parágrafo Segundo:         En ninguno de los libros de la Asociación, será lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas, ni se permitirán enmendaduras, raspaduras o tachaduras. Cualquier error u omisión se subsanará mediante anotación posterior.

ARTÍCULO 32º. DEL FISCAL: Son funciones y obligaciones del Fiscal:

a)  Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones de los afiliados y el reconocimiento de sus derechos;

b)  Dar su concepto acerca de cada uno de los puntos que se sometan a su consideración por la Asamblea Nacional o por la Junta Directiva;

c)  Visar las cuentas de gastos de la Asociación;

d)  Refrendar los informes que presente el Tesorero si los encontrare correctos, o informar de las irregularidades que observe;

e)  Controlar las actividades generales de la Asociación e informar a la Junta Directiva de las faltas que encontrare a fin de que esta las enmiende.  En caso de no ser atendido promoverá la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria;

f)   Informar a la Comisión Nacional Ética toda violación a los estatutos por parte de los directivos;

g)  Emitir y suscribir conjuntamente con el Presidente y el Tesorero toda orden de retiro de fondos.

h)  Dictaminar sobre los estados financieros que presente la Junta Directiva Nacional las faltas que advirtiere, a fin de que ésta las enmiende. En caso de no ser atendido, promoverá las acciones pertinentes para la convocatoria de la Asamblea Nacional Extraordinaria de Delegados.

i)    Convocar extraordinariamente a sesiones de Junta Directiva Nacional y de Asamblea Nacional de Delegados.

j)   Recepcionar las pruebas por comisión que le confiera la Comisión Ética Nacional.

k)  Elaborar y remitir mensualmente a las Subdirectivas un informe detallado de su gestión.

ARTÍCULO 33º.      DEL TESORERO: Son funciones y obligaciones del  Tesorero:

A.  Velar por la conservación y adecuada utilización de los bienes de la Asociación;

B. Recaudar los ingresos por concepto de cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias, multas y otros ingresos y consignarlos al día siguiente en las cuentas corrientes o de ahorros que posea la Asociación, así como constituir y administrar el fondo de caja menor.

C. Llevar los libros de contabilidad necesarios, por lo menos de ingresos y egresos, caja diario e inventarios y balances,

D. Firmar conjuntamente con el Presidente y el Fiscal todo giro o retiro de fondos;

E.  Rendir cada mes a la Junta Directiva y en su oportunidad a la Asamblea Nacional un informe general de cuentas, recaudos, gastos efectuados y estado de caja,

F.  Prestar a favor de la Asociación una fianza para garantizar el manejo de los fondos cuya cuantía será fijada por la Asamblea Nacional según el estado económico de la Asociación la que costeará el valor de la prima correspondiente.

G. Diligenciar y archivar ordenadamente los comprobantes de ingresos y egresos de la Asociación, y remitir copia de ellos al Contador de la misma.

H. Permitir a los afiliados y a las autoridades competentes la revisión de los libros de tesorería y comprobantes de contabilidad que lo requieran.


CAPITULO X

DE LAS SECRETARIAS

ARTICULO 34º.      DE LA SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN.  Son funciones de la Secretaría de Organización:

I.    Promover  el desarrollo de la Asociación, cuantitativa y cualitatívamente, mediante la adopción de estructuras internas y métodos de trabajo que dinamicen las actividades, faciliten la información e incentiven la participación de los trabajadores.

II.   Utilizar la mejor y más técnica planificación de la actividad de la Asociación, propendiendo por la cualificación de los Directivos y Activistas en la metodología moderna.

III. Impulsar el desarrollo de colectivos de trabajo a todos los niveles, dentro de la centralización de esfuerzos en actividades prioritarias, así como en la descentralización de responsabilidades en tareas concretas.

ARTICULO 35º.  DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN. Son funciones de la Secretaría de Educación:

I.    Propender por el desarrollo educativo del afiliado en materia tanto sindical como política y jurídica. Tomar la iniciativa para que la Asociación adopte un plan de educación acorde a sus necesidades y junto con la comisión respectiva promover su realización.

II.   Establecer los contactos, convenios y programas con entidades y organizaciones que apoyen la educación y la cultura, tanto para beneficio de los afiliados como de sus familias.

III. Incentivar la creación y mantenimiento de centros de educación y cultura, de bibliotecas para el servicio de afiliados y no afiliados.

Parágrafo: Para garantizar estas actividades, las Juntas Directivas, tanto Nacional como de las Subdirectivas, destinarán el 10% de su presupuesto para educación.

ARTÍCULO 36º.      DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, Son funciones de la Secretaría de Finanzas:

I. Proyectar el presupuesto de la Asociación cada anualidad

II. Controlar y velar el buen manejo de los recursos
III. Capacitar a los tesoreros de cada Subdirectiva

ARTICULO 37º.      DE LA SECRETARÍA DE PROPAGANDA Y PRENSA: Son funciones de la Secretaría de Propaganda y Prensa:

I.    Coordinar la redacción y edición de circulares y boletines de la Asociación, en conjunto con su comisión, autorizados por la Dirección Sindical.

II.   Fomentar las distintas formas de comunicación y propaganda en todos los Despachos, buscando que tanto los afiliados como los no afiliados reciban información y orientación oportuna.

III. Mantener comunicación con los medios masivos de información, a fin de darle publicidad en ellos a los actos y pronunciamientos de la Asociación, así como impulsar la consecución de espacios en los medios masivos de comunicación.

IV.Garantizar que la Asociación cuente con los instrumentos y dotación necesarios para la publicidad y comunicación.

V.  Brindar todo el apoyo y la ayuda necesaria para que el Centro de Investigaciones jurídicas y sociales, pueda realizar la labor encomendada, poniendo al servicio de ésta todos los recursos necesarios.

ARTÍCULO 38º.      DE LA SECRETARÍA DE SOLIDARIDAD Y ASUNTOS COOPERATIVOS. Son funciones de la Secretaría de Solidaridad:

a)  Promover entre los trabajadores la concepción de la Solidaridad Sindical y el humanismo, orientados al entendimiento y mutuo apoyo entre los trabajadores.

b)  Mantener estrecha relación con las entidades de derecho humanitario gubernamentales y no gubernamentales logrando ampliar el campo de solidaridad para beneficio de los trabajadores al servicio de la justicia y sus familias.

c)  Elaborar proyectos o programas, que concreten la solidaridad de la Asociación para con los afiliados y sus familias.

ARTÍCULO 39º.      DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES PÚBLICAS NACIONALES, INTERNACIONALES E INTERSINDICALES. Son funciones de la Secretaria de Relaciones públicas:

Propender por las mejores relaciones de la Asociación con las demás organizaciones sindicales y populares, nacionales e internacionales, impulsando y coordinando la participación de voceros de ellas en eventos del Sindicato y de representantes de éste en las actividades de las organizaciones hermanas.

ARTÍCULO 40º.      DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, SALARIOS Y PRESTACIONES. Son funciones y de la Secretaría de Seguridad Social, Salarios y prestaciones:

1. Desarrollar planes y estrategias en pro de sus afiliados asegurándoles un mejor  bienestar.

2. Velar por la adecuada prestación del servicio por parte de las empresas prestadoras de seguridad social.

ARTICULO 41º.      DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, DEPORTES Y CULTURA. Son funciones de la Secretaría de Educación, Deportes y Cultura:

I.    Propender por la cobertura de la política recreativa y cultural para los afiliados y sus familias.

II.   Organizar actividades de integración y fortalecimiento de la unidad de los afiliados y sus familias con la organización sindical.

III. Mantener estrecha relación y comunicación con Juriscoop y otras entidades afines a esta secretaría, y en la medida de las posibilidades coordinar conjuntamente con ellas distintas actividades y programas para la Rama Judicial.

ARTÍCULO 42º.      DE LA SECRETARÍA DE ACTAS: Son funciones de la Secretaría de actas:

I.    Llevar en coordinación con la Secretaría General las actas de la Asamblea Nacional y de la Junta Directiva;

II.   Asesorar la Secretaría General en el recibo y tramitación de la correspondencia.

ARTÍCULO 43º.      SECRETARIA LA MUJER, NIÑEZ Y JUVENTUD.  Son funciones de la mujer, niñez y juventud:

 1. Propiciar la participación de la mujer en las actividades sindicales, sociales y populares.

2. Desarrollar programas en coordinación con la comisión de organización.

3. Realizar estudios tendientes a lograr el mejoramiento en la calidad de vida de la mujer, los niños y los jóvenes.

4. Impulsar programas que eliminen cualquier tipo de discriminación contra la mujer y en la perspectiva del fortalecimiento de la unidad familiar.

ARTÍCULO 44º.      DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS: Son funciones y obligaciones:

1.  Denunciar la violación de Derechos Humanos de afiliados
  1. Presentar programas que velen por la protección de los Derechos Humanos
  2. Organizar la capacitación y orientación a los afiliados y subdirectivas en Derechos Humanos.

CAPITULO XI

DEL CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS SOCIALES Y ECONÓMICOS

ARTICULO 45º.      Crease el Centro de Estudios Jurídicos, Sociales y Económicos de Asonal Judicial –CEJSE- con autonomía administrativa y presupuestal.
.
Como fuentes de ingresos para garantizar su funcionamiento se tendrán las siguientes:

a)    El 5% de los ingresos totales por concepto de cuotas estatutarias.
b)   Los recursos propios que se adquieran en el ejercicio de sus labores.
c)    Donaciones de otras instituciones, organizaciones sindicales, ONG o Estados amigos.

Parágrafo. Son Funciones del CEJSAE:

a)    Realizar los estudios y análisis de conformidad con los objetivos de la organización consagrados en el Capítulo III del presente Estatuto.
b)    Contribuir a la unificación de criterios de ASONAL JUDICIAL sobre el análisis de los proyectos de Ley que tengan incidencia en el poder judicial y en el desarrollo social del país.
c)     Elaborar la revista con los artículos de interés nacional.
d)    Darse su propio reglamento.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Facúltese a la Junta Directiva Nacional para que dentro del término de seis meses, a partir de la aprobación legal del presente estatuto, ponga en funcionamiento el CEJSAJ.


CAPÍTULO XII

DE LAS ASAMBLEAS SUBDIRECTIVAS:

ARTÍCULO 46º.      En todas las ciudades donde funcionen Subdirectivas, se realizarán Asambleas bien de afiliados o de delegados, cada año, de carácter ordinario, convocadas por la Junta de la Subdirectiva o la Junta Nacional y extraordinariamente cada vez que sea necesario. Si la Directiva Subdirectiva no hace la convocatoria oportunamente, será requerida por el Fiscal de la Subdirectiva o la tercera (1/3) partes de los afiliados. Si dentro de los quince (15) días no se hace la convocatoria, podrán hacerlo los requirentes.

ARTÍCULO 47º.      QUORUM: El quórum para las Asambleas de las Subdirectivas será el establecido en el artículo 13 de estos Estatutos.

ARTÍCULO 48º.      Las Asambleas Subdirectivas se ocuparán de:

A) La elección de la Junta Directiva de la Subdirectiva,

B) La elección de los Delegados a la Asamblea Nacional que correspondan según el artículo noveno de estos estatutos;

C) La elección de la Comisión de Ética de la Subdirectiva.

D) La elección de la Comisión de Reclamos,
E) Proponer a la Directiva Nacional proyectos de reforma de los estatutos para que sean presentados a consideración de la Asamblea Nacional de Delegados;

F)  La aprobación del presupuesto de la Subdirectiva;

G) Fijar la cuantía de la fianza del Tesorero,

H) Dictar acuerdos o resoluciones que no contraríen los estatutos ni las resoluciones de la Asamblea Nacional,

I)    Elaborar el plan de acción para el período siguiente.

J)  Nombrar el presidente, vicepresidente y el secretario para la Asamblea.

Parágrafo:     Para ser elegido delegado a la Asamblea Subdirectiva se requiere estar afiliado a la organización, estar a paz y salvo con las cuotas ordinarias y extraordinarias y tener un mínimo de veinte (20) horas de educación sindical o acreditar haber sido directivo principal de la directiva nacional o de una subdirectiva, mínimo por un periodo estatutario.

CAPÍTULO XIII

DE LAS SUBDIRECTIVAS:

ARTÍCULO 49º.  Las Subdirectivas estarán dirigidas por una junta integrada entre cinco (5) y once  (11) miembros, con sus respectivos suplentes personales, quienes deben reunir los mismos requisitos para ser delegado a las subdirectivas y tendrán un período de dos (2) años.

Los directivos salientes que deban reunir informes y no resultaren elegidos como delegados plenos, concurrirán con derecho sólo a voz.

Por regla general su ámbito territorial será el definido por la ley.

Los dignatarios serán los siguientes:

a)  Presidente
b)  Vicepresidente
c)  Secretario
d)  Tesorero
e)  Fiscal

Parágrafo Primero: Si en un Departamento existiera más de una subdirectiva, seguirán funcionando siempre y cuando cuenten con el mínimo de afiliados que determine la legislación laboral, de lo contrario, se irán suprimiendo las que no cuenten con ese mínimo de afiliados, éstos pasarán a las Subdirectivas que funcione en la Capital del respectivo Departamento

Parágrafo segundo: La Junta Directiva Nacional podrá crear Comités Sindicales, de conformidad con las normas Laborales vigentes.

ARTÍCULO 50º. Para ser miembro de la Junta Directiva de la Subdirectiva se requieren las mismas condiciones establecidas estatutariamente para ser delegado para la Asamblea Subdirectiva.

ARTÍCULO 51º.      Las Asambleas de las Subdirectivas elegirán los miembros de la Junta Directiva de conformidad con el artículo 11º de los presentes Estatutos.

Parágrafo. Una vez instalada la Junta Directiva de la Subdirectiva, procederá a elegir los dignatarios.  El cargo de Fiscal corresponderá a la plancha mayoritaria dentro de las minoritarias.

ARTÍCULO 52º. En caso de renuncia de un miembro de la Directiva Subdirectiva y ante la falta de su suplente, ésta o la Asamblea en su caso, podrán disponer lo pertinente según el artículo 21 de los Estatutos.

Parágrafo:  En cada Subdirectiva, su Junta conformará una Comisión de Administración, la que tendrá la composición y las funciones definidas en el parágrafo segundo del artículo 8º de los presentes Estatutos.

ARTICULO 53º. La Junta Directiva Subdirectiva se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente, por el Fiscal o por la mayoría de sus miembros.  Las decisiones se tomarán por la mitad más uno de los integrantes.

CAPÍTULO XIV

DE LAS FUNCIONES DE LOS DIGNATARIOS DE LAS DIRECTIVAS SUBDIRECTIVA:

ARTÍCULO 54º.  Las funciones de los dignatarios de la Junta Directiva Subdirectiva serán las correlativas a cada uno de los dignatarios de la Directiva Nacional, circunscritas a su ámbito de influencia regional.


CAPÍTULO XV

DE LAS COMISIONES

ARTÍCULO 55º.  La Asociación contará con comisiones de trabajo permanentes, nombradas por la Junta Directiva Nacional para un período igual al de ésta. Cada comisión estará integrada por los miembros que sean necesarios para su eficaz funcionamiento y quedará bajo la dirección de la Secretaría respectiva.

ARTÍCULO 56º.   Cada comisión adoptará su propio plan de acción, enmarcado en el ámbito y criterios de la Asociación.  Se reunirá cuando menos una vez al mes, desarrollando las actividades con sujeción siempre a estos estatutos.

ARTÍCULO 57º. Cada Comisión o Secretaría especializada de la Junta Directiva, estará encabezada por el respectivo responsable de dicha Junta Directiva, quien además la presidirá. La vinculación y retiro de los integrantes estará sometida a la decisión de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 58º.  La Junta Directiva Nacional podrá crear las comisiones transitorias que se requieran según las necesidades que se presenten.

ARTÍCULO 59º.  Las Juntas de las Subdirectivas podrán crear las comisiones permanentes o transitorias y reglamentarán su funcionamiento.


CAPÍTULO XVI

DE LAS CUOTAS SINDICALES

ARTÍCULO 60º. Los afiliados a la Asociación estarán obligados a pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se determinen.

ARTÍCULO 61º. CUOTA ORDINARIA: La cuota mensual ordinaria mínima será del 0.5% de los factores salariales mensuales de cada afiliado.

Parágrafo.     Las cuotas ordinarias serán descontadas de las nóminas respectivas por los pagadores, previa autorización de los afiliados en el momento de hacer su solicitud de afiliación.


CAPITULO XVII

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS

ARTÍCULO 62º.      Lo recaudado por concepto de cuotas ordinarias será distribuido así: el veinte por ciento (20%) con destino a la Junta Directiva Nacional, el diez por ciento (10%) para la comisión Nacional de Educación y el setenta por ciento (70%) restante para la Subdirectiva a la cual pertenezca el afiliado.

Parágrafo.    La Junta Directiva Nacional está facultada para tramitar directamente con las diferentes pagadurías el envío del porcentaje que le corresponde, según lo dispuesto en este artículo.

ARTÍCULO 63º.      Las cuotas extraordinarias serán las que apruebe en cada caso la Asamblea Nacional de Delegados, teniendo éstas efectos para todos los afiliados.

ARTÍCULO 64º.      Las Subdirectivas enviarán a la Junta Directiva Nacional un balance trimestral de su gestión financiera y del estado de cuentas y gastos de la Subdirectiva, certificados por el contador de la Subdirectiva o un Contador público.

ARTÍCULO 65º.      PRESUPUESTO DE GASTOS:  La Asamblea Nacional aprobará el presupuesto para los gastos ordinarios de la Asociación, el proyecto del mismo será presentado por la Junta Directiva Nacional y que regirá por el mismo período de ésta.

ARTÍCULO 66º.      DINEROS EN BANCOS: Los dineros de la Asociación deben mantenerse en una entidad Bancaria, de ahorro y vivienda, o Cooperativa a nombre de la organización y para retirarlos en parte o en su totalidad, se requiere en el respectivo cheque las firmas del Presidente, del tesorero y del Fiscal, quienes para el efecto las harán reconocer previamente en la entidad bancaria.

ARTÍCULO 67º. MANEJO DE FONDOS: Para gastos de caja menor se asignará una partida de hasta dos salarios mínimos mensuales. 

Los gastos superiores a dos salarios mínimos mensuales vigentes, con excepción de los sueldos y honorarios previstos, requieren aprobación previa de la Junta Directiva Nacional o Subdirectiva.

ARTÍCULO 68º. Para la contabilidad, estadística, expedición y ejecución del presupuesto, presentación de balances, expedición de finiquitos, la Asociación se regirá por las disposiciones legales pertinentes. 

CAPÍTULO XVIII

COMISIÓN ÉTICA
Y REGIMEN DISCIPLINARIO:


ARTÍCULO 69º.      DE LA COMISION NACIONAL DE ÉTICA. Será la encargada de investigar y sancionar las conductas que infrinjan los estatutos y la disciplina sindical, realizadas individual o colectivamente por directivos, tanto de las Subdirectivas como de la Junta Directiva Nacional y estará conformada por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes numéricos. Los miembros de la Comisión, al momento de su designación o elección deberán estar afiliados a ASONAL JUDICIAL, al igual que al momento de ejercer sus funciones.

ARTÍCULO 70º.      DE LA COMISIÓN SECCIONAL DE ÉTICA. En cada Subdirectiva se integrará una Comisión Ética, quien se encargará de investigar y sancionar las conductas que infrinjan los Estatutos y la disciplina sindical, realizadas individual o colectivamente, por parte del afiliado no directivo y estará conformada por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes numéricos.  Los miembros de la Comisión, al momento de su designación o elección deberán estar afiliados a ASONAL JUDICIAL, al igual que al momento de ejercer sus funciones.
ARTÍCULO 71º.      DE LAS DECISIONES.     Tanto en la Comisión Nacional como Seccional de ÉTICA, las decisiones se adoptarán siempre en pleno. Nombrarán un ponente quien dirigirá la investigación y presentará el proyecto de fallo que se deba adoptar de acuerdo con las pruebas legalmente recaudadas y allegadas.  La decisión se adoptará por mayoría absoluta.

CAPÍTULO XIV
DE LAS PROHIBICIONES Y LAS SANCIONES
ARTÍCULO 72º.      DE LAS PROHIBICIONES: Todo miembro activo de la Organización, por el sólo hecho de serlo, debe acatar y cumplir los deberes y obligaciones que determinan los presentes estatutos.  Las conductas que los infrinjan, así como aquellas que impidan la buena marcha de ésta, o la lealtad y solidaridad para con los demás afiliados constituyen faltas que ameritan sanción disciplinaria.

ARTÍCULO 73º.      DE LA CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS. De acuerdo a como afecten la  Asociación y su buena marcha, estas se clasifican así:

a)      Leves
b)      Graves
c)      Gravísimas

ARTICULO 74º.      Las faltas se clasificarán de acuerdo con los siguientes criterios:

1.            El grado de culpabilidad
2.            El grado de perturbación o perjuicio causado a la Asociación
3.            El grado de afectación para con los demás afiliados
4.            La reiteración de la falta
5.            La naturaleza, modalidad y circunstancia del hecho
6.            Los motivos determinantes del hecho
7.            La jerarquía y mando que se tenga en la Asociación

ARTICULO 75º.      FALTAS GRAVISIMAS. Se consideran faltas gravísimas:

1.         Derivar provecho patrimonial indebido del ejercicio de la actividad sindical
2.         Incumplir o abandonar sin justa causa, los mandatos, decisiones y/o actividades encomendadas por la Organización en cualquiera de sus organismos de dirección.
3.         Abandono injustificado del Cargo.
4.         La publicación o utilización indebida de información o decisiones que se conozca en virtud del cargo y que sea reservada. 

ARTICULO 76º.      DE LAS SANCIONES.  Las sanciones se clasifican así:

            a.-  Amonestación privada
            b.-  Multa
            c.-  Suspensión
            d.- Expulsión.

ARTÍCULO 77º.      La amonestación privada consiste en el requerimiento verbal o escrito efectuado en sesión ordinaria de la Comisión Ética que haya adoptado la decisión, sobre la base de negligencia en el cumplimiento de sus deberes por parte del afiliado.

ARTÍCULO 78º.      La multa consiste en el pago a favor de la Asociación del valor en dinero que oscila entre tres (3) y cinco (5) salarios mínimos legales diarios, y se aplicará al asociado que sin justa causa deja de asistir a las sesiones de las Asambleas de Delegados, tanto Nacional o de las Subdirectivas, de las Juntas Directivas o de las comisiones especiales, cuando forme parte de ellas, o cuando se niegue a cumplir con sus deberes, habiéndose surtido la amonestación pública.

ARTÍCULO 79º.      La suspensión consiste en la pérdida de la calidad de afiliado o miembro de los organismos de dirección, si se hace parte de ellos, por el término de hasta seis (6) meses, según la gravedad de la falta.

ARTÍCULO 80º.      La expulsión consiste en la pérdida definitiva de la calidad de afiliado, y por ende, el cargo que ostente dentro de la Asociación, pudiendo rehabilitarse el sancionado, una vez transcurran cinco años.

ARTÍCULO 81º.      Cuando el sancionado sea un directivo y la pena impuesta sea pecuniaria o de suspensión, la misma se duplicará.

ARTÍCULO 82º.      DE LA EXPULSIÓN:  Son causales de expulsión de los afiliados:

A.  La Comisión de Falta Gravísima

B. La embriaguez consuetudinaria o la drogadicción;

C. El fraude a los fondos de la Asociación,

D. La deslealtad con la organización,

E.  La violación sistemática y recurrente de los Estatutos.

F.  La imposición de tres (3) sanciones en un período de doce (12) meses.

G. El auspicio, incitación y la práctica del paralelismo sindical.

H. La imposición de dos (2) suspensiones en un período de dos (2) años.

ARTÍCULO 83º.      PROCEDIMIENTO: Con base en la queja de cualquier asociado o por conocimiento directo de la Comisión de Etica Nacional o de la subdirectiva, se adelantará un proceso disciplinario que se tramitará bajo el siguiente procedimiento:

I.    A la residencia que tenga registrada el inculpado en el libro de registro de afiliados, y al lugar de su trabajo, la Comisión Nacional o de la Subdirectiva, le enviará por escrito un pliego de cargos, en el cual se harán constar los hechos que se le atribuyen y las normas legales estatutarias o reglamentarias que se estimen violadas y le concederá al investigado el término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al en que sea recibido el pliego de cargos para que formule sus descargos y solicite la práctica o y/o aporte las pruebas que considere pertinentes.

II.   Las pruebas decretadas de oficio o las solicitadas por el inculpado, se practicarán dentro de los veinte días hábiles siguientes de recibido los descargos.

III. La decisión se llamará fallo y se tomará por mayoría absoluta de los comisionados, dentro del término de treinta (30) días hábiles siguientes al que se venza el término dispuesto para la práctica de pruebas y se notificará personalmente al interesado y de no ser posible se le comunicará por escrito a la dirección del trabajo o de la residencia .

ARTÍCULO 84º.      DE LOS RECURSOS: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, el sancionado que no ostente cargo Directivo, podrá interponer los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, ante la Comisión que profirió el fallo, y de no aceptar esta el recurso de reposición, enviará todo lo actuado a la Comisión Nacional de Ética para que se surta, ante esta, el recurso de apelación.  La sustentación del recurso deberá realizarse dentro del término previsto para interponer los recursos.

Si el sancionado fuere Directivo, los recursos debidamente sustentados, se interpondrán ante la Comisión Nacional de Ética, dentro de los cinco días siguientes a la notificación personal de la sanción, la que de no aceptar la reposición de su decisión, concederá el de alzada ante la Asamblea Nacional de Delegados.

Si la falta fuere cometida por un integrante de la Comisión Ética de una Subdirectiva, el conocimiento corresponderá a la Comisión Nacional Ética.  Si perteneciere a ésta, el proceso será avocado por un Tribunal Disciplinario integrado por un delegado de la Directiva Nacional, uno de la Federación y el otro, de la Confederación a que estuvieren afiliada la organización.  El recurso de apelación, en ambos casos, será de conocimiento de la Asamblea Nacional de Delegados.

ParágrafoLos vacíos y situaciones no contempladas los artículos anteriores se resolverán con base en las Normas Generales de Derecho, en especial, con las favorables al investigado.

CAPÍTULO XX

DEL RETIRO DE LOS AFILIADOS

ARTÍCULO 85º.      El afiliado que decida retirarse de la Asociación, deberá dar aviso por escrito a la Junta Directiva Nacional o la Subdirectiva, y esta deberá decidir dentro de los treinta (30) días siguientes, no teniendo derecho a que se le devuelva lo que haya aportado como cuotas a la Asociación, pero sí deberá pagar lo que adeude hasta el día que se acepte su retiro.

ARTÍCULO 86º.      A los afiliados expulsados de la Asociación, se les aplicará lo establecido respecto a las cuotas en el artículo anterior.

CAPÍTULO XXI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 87º.      Para decretar la disolución de la Asociación se requiere la aprobación, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los Delegados convocados, en dos sesiones de la Asamblea Nacional celebrada en días diferentes, lo cual se acreditará con las actas firmadas por los asistentes.

ARTÍCULO 88º.      La Asociación se disolverá:

a)  Por lo dispuesto en el artículo anterior;

b)  Por sentencia Judicial;

c) Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco (25).

ARTÍCULO 89º.      Al disolverse la Asociación por cualquiera de las causales anotadas en el artículo anterior, el liquidador designado por la Asamblea Nacional o por el Juez, según el caso, aplicará los fondos existentes, el producto de los bienes que fuere necesario enajenar y el valor de los créditos que recaude, en primer término, al pago de las deudas de la Asociación, incluyendo los gastos de liquidación.  Si quedaren remanentes se entregarán a la organización de segundo o tercer grado a que esté afiliada la Asociación.

ARTÍCULO 90º.      Cuando se trate de la disolución de una Subdirectiva, los bienes y sus fondos si lo hubiere, serán entregados a la Junta Directiva Nacional, así como también las cuotas que se descontaron a los afiliados.

Parágrafo. Si posteriormente a la disolución de una Subdirectiva, se reestructurare nuevamente, ésta funcionará en las mismas circunstancias y condiciones en que se encontraba antes de la disolución.

CAPITULO XXII

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 91º.      Todo miembro de la Asociación, para acreditarse como tal, será provisto de su correspondiente carné de características especiales, firmado por el Presidente y el Secretario, en donde constará el nombre, documento de identidad y cargo que ocupa.

ARTÍCULO 92º.      La Asociación podrá contratar los servicios de funcionarios, asesores, técnicos o apoderados competentes que requieran para las funciones administrativas de la organización.

ARTÍCULO 93º.      Las situaciones no previstas en los presentes Estatutos se regirán por las disposiciones legales y la reglamentación interna que elabore la Asamblea Nacional o la Junta Directiva Nacional.-

Girardot, septiembre 28 de 2003



LUIS FERNANDO OTALVARO CALLE

Presidente
ANEXOS No. 1


SOBRE LOS PERMISOS SINDICALES.

Los permisos sindicales son una conquista de la clase obrera y del movimiento sindical; por tanto su titularidad pertenece en forma exclusiva a la organización sindical y su utilización debe enmarcarse en hacerlos funcionar en beneficio de la clase trabajadora en las tareas trazadas por la organización sindical en función de su desarrollo y fortalecimiento y su utilización para fines ajenos a estos principios o en desconocimiento de las tareas señaladas por las directivas nacionales o seccionales, será considerado como un acto de mala conducta, asimilable a corrupción sindical, salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditado en forma inmediata ante el presidente y/o vicepresidente y posteriormente ante la junta directiva en pleno.

El Presidente de la Junta Directiva Nacional o de la correspondiente seccional, será el encargado de certificar el cumplimiento de la labor encomendada, sin perjuicio de la función del fiscal de la organización, en cuanto a su labor de vigilancia.

La Comisión Nacional de Ética, conocerá de las faltas contra el presente Reglamento, teniendo en cuenta tratados internacionales y derechos constitucionales, con el fin de aplicar correctivos y fórmulas que den un marco de honestidad y transparencia al uso y utilización de los mismos, de tal manera que estos sean aplicados a los fines propios de la Organización sindical en cuanto a su fortalecimiento y cumplimiento de las tareas por ella programados.

Para desarrollo de lo anterior se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

1. La solicitud de permiso sindical, se hará a través del Presidente y Secretario de la correspondiente Directiva (Nacional o Seccional). Deben realizarse con suficiente antelación, a fin de que el nominador estudie y expida el permiso a tiempo y no se entorpezca la acción o tarea sindical.

2. Para apoyo a las labores de la Directiva Nacional, esta podrá solicitar directamente ante los nominadores, permisos sindicales a Directivos Seccionales o afiliados a éstas, de acuerdo con las necesidades de la Organización y de ello, se le informará a la Subdirectiva, indicando el tiempo del mismo y las labores a desarrollar.

3. La persona en quien recaiga el permiso sindical, estará obligado a prestar la totalidad de su tiempo laboral a las actividades sindicales, salvo calamidad, fuerza mayor y/o derechos médico asistenciales que deben certificarse ante el presidente de la organización.

4. La Junta Directiva Nacional o las Subdirectivas, podrán solicitar permisos sindicales a los Directivos, a fin de que éstos puedan asistir a las reuniones estatutarias dentro de la jornada laboral.

5. Igualmente, deberá pedirse permiso sindical a todos los afiliados dentro de la jornada laboral para que asistan a las Asambleas estatutarias de Asonal Judicial.

6. La Junta (Nacional o Seccional) garantizará los medios necesarios para el cumplimiento de la labor del Directivo, tales como transporte, alimentación e implementos necesarios para su desarrollo.

7. Quien designado en permiso sindical incumpla la labor sindical encomendada, ocasionará la separación de la misma, retiro del permiso y las sanciones que se establezcan por parte de la Comisión de Ética.
8. Las tareas a cumplir por los Directivos, serán aprobadas por las Direcciones correspondientes, siendo necesario, que al finalizar el correspondiente permiso, se realice un informe detallado de las actividades desarrolladas y se evalúe por parte de la Junta los resultados de la gestión encomendad.

9. Las Secretarías o Comisiones, tanto a nivel Nacional como Seccional, incluirán en forma obligatoria, como mínimo, la presencia de un Directivo, para que permanentemente atienda asuntos de los afiliados y relacionados con la organización, en la sede de la Asociación, en horario de atención al público, que será señalado por cada Directiva.  Con el fin de que no recaiga esta en un solo directivo, cada junta determinará el mecanismo para su rotación.

10. El Presidente y Secretario, de la Junta Nacional o de la Subdirectiva, deberán certificar la asistencia y cumplimiento del horario del afiliado o Directivo en uso del permiso sindical.

11. La Junta Nacional establecerá un cronograma de actividades, desplazamientos y tareas, de los integrantes de ésta, a fin de asesorar, reactivar y desarrollar las Subdirectivas.

12. Los permisos sindicales, se aprovecharán para impulsar y realizar foros, seminarios, talleres y actividades educativas, tanto a nivel seccional como nacional, sobre temas de trascendencia en la actividad de los servidores judiciales y las orientadas por la Cut, Fenaltrase o Asamblea Nacional de la organización, debiendo solicitarse también, para que los afiliados asistan a la Asamblea General.

13. Se deberán pedir permisos sindicales (de dos a cinco compañeros por cada seccional) para que asistan a cursos nacionales de capacitación sindical.

14. El permiso sindical solo es renunciable con justa causa ante el presidente de la correspondiente Junta (Nacional o Seccional) y será considerado acto de mala conducta renunciarlo ante el patrono o nominador.

Todo lo anterior, sin perjuicio de lo reglamentado en los Estatutos, en especial, lo mandado en los artículos 25, 27 y 28.

El presente Reglamento deberá ser tenido en cuenta y se considerarán como los mínimos lineamientos para la utilización de permisos sindicales.  La Junta Directiva Nacional y las Subdirectivas, velarán por que se cumpla e informarán al Organismo correspondiente cualquier violación al mismo.


Septiembre 28 de 2003




LUIS FERNANDO OTALVARO CALLE
Presidente
 RE DE 2003

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